Observaciones al Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática

La Dirección General de Memoria Democrática ha publicado el texto del Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades respecto de esta iniciativa normativa.

La Plataforma por la Comisión de la Verdad ha realizado las siguientes observaciones al mencionado Anteproyecto.

1.- Valoramos positivamente que tanto en el preámbulo como en el texto mismo del articulado del anteproyecto (artículo 14) se reconozca explícitamente el derecho a la verdad que asiste a las víctimas.

2.- Sin embargo, observamos que el anteproyecto no contempla la creación de una Comisión de la Verdad, ni tampoco se encuentran recogidas y reunidas en un único órgano las funciones y atribuciones que tradicionalmente se asignan a una comisión de la verdad en otras latitudes, de acuerdo con la experiencia comparada.

3.- Es cierto que el artículo 58 del anteproyecto de ley consagra la creación de un Consejo de la Memoria Democrática con algunas facultades semejantes como, entre otras, la facultad de Informar del proyecto del Plan de Memoria Democrática, informar sobre el plan plurianual de búsqueda, localización, exhumación e identificación, así como las propuestas de desarrollo reglamentario de la propia Ley, además, de elaborar informes y recomendaciones sobre la política de memoria democrática. Asimismo, el Anteproyecto prevé que será el reglamento el que establecerá “las condiciones para que el Consejo pueda contar con un mecanismo formal de validación, presentación formal y difusión de las conclusiones de sus informes, asegurando la participación y el reconocimiento oficial de las víctimas y sus familiares”.

4.- Una Comisión de la Verdad puede ser definida como: “Un organismo no judicial y de vigencia limitada en el tiempo, creada para esclarecer los hechos, causas y consecuencias relativos a masivas y sistemáticas violaciones de derechos humanos ocurridas en el pasado, mediante la recepción de testimonios de víctimas directas supervivientes, de testigos y familiares de las víctimas ejecutadas o desaparecidas, recepción de información de eventuales perpetradores, la recopilación de documentos y de otros antecedentes que le permitan, en conciencia, con objetividad e imparcialidad, arribar a conclusiones y efectuar recomendaciones, generales y específicas, para reparar a las víctimas, hacer justicia y evitar que tales hechos vuelvan a repetirse en el futuro”.

5.- Una figura similar a una Comisión de la Verdad se encuentra recogida en el artículo 58.3.c), en la figura del “grupo de trabajo”, pero todavía más claramente en la Disposición final sexta, al tratar de una Comisión de Trabajo sobre la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo Gitano en España.

6.- La labor de recepción de testimonios directos de las víctimas y sus descendientes es parte de la esencia de una Comisión de la verdad, porque es un acto en sí mismo tremendamente reparador y pieza primera y fundamental del proceso de validación y reconocimiento oficial de las víctimas. Esta posibilidad debiera ser contemplada expresamente en la Ley.

7.- En el documento elaborado por nuestra plataforma y titulado “Orientaciones para una Comisión de la Verdad sobre los crímenes del franquismo en España”, se encuentran recogidas las principales recomendaciones de organismos internacionales efectuadas a España, en cuanto a su deber internacional de crear una Comisión de la Verdad, recogiéndose en este documento, además, valiosas experiencias comparadas sobre la forma de creación, su composición, sus atribuciones, su marco normativo, así como sus competencias y funciones.

8.- Cabe tener en consideración que en España la normativa autonómica contempla ya la existencia de Comisiones de la Verdad, como es el caso del “grupo de trabajo o comisión independiente” regulado en el artículo 41 de la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, así como la Comisión de la Verdad contemplada en la Disposición adicional sexta de la Ley de Memoria Democrática y para la Convivencia de la Comunitat Valenciana.

9.- En este sentido, y por todo lo anteriormente expuesto, estimamos que, para dar cabal cumplimiento a las recomendaciones internacionales efectuadas a España, las alternativas son dos: 1) Dotar al Consejo de la Memoria Democrática de las facultades, atribuciones y demás características propias de una Comisión de la Verdad, 2) Mantener al Consejo con su actual estructura y funciones y facultarlo para que pueda crear uno o más grupos de trabajo con las mismas características, estructura, competencias y facultades de una Comisión de la Verdad.

A través del siguiente enlace podéis acceder al texto del Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática:

https://www.mpr.gob.es/servicios/participacion/audienciapublica/Paginas/VSGT2020/apl-memoria-democratica.aspx