ESTATUTOS

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artº 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA: Con la denominación de la asociación “Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla”, se constituye, por tiempo indefinido, en San Fernando (Cádiz), el día 17 de Diciembre de 2014 una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla es parte del movimiento republicano estatal, posee carácter laico, e ideológicamente está ubicado en el seno de la izquierda política, siempre reafirmando la naturaleza fundamental de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Artº 2º.- PERSONALIDAD, CAPACIDAD Y LOGOTIPO: El Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

El logotipo del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla es una creación de Raúl Fernández Aparicio basado en el concepto de multitudes del artista oscense Antonio Saura Atarés, defendiendo el concepto positivo de las multitudes, en el que las masas son entendidas como los vectores de cambio social. A través de una de esas multitudes de Saura, se dibuja la estructura de los rostros de esa multitud, ya que el Ateneo Republicano de La Isla es un proyecto colectivo, abierto a la participación, nada individualista. El pueblo, la gente, es lo que nos importa. Como resultado, además de la representación de una multitud, se ha obtenido una rejilla en forma de colmena: el trabajo en equipo es lo que define al Ateneo. Por último, esa estructura podría asemejarse a una fosa común, haciendo alusión al carácter memorialista del Ateneo. Los colores elegidos son negro y verde. El negro es sobrio, es elegante, es serio. El verde es esperanza, y también es el color de la primavera, de los brotes que nacen, del crecimiento de la vida. La palabra verde deriva del latín virĭdis, ‘verde, vigoroso, vivo, joven’.

 Artº 3º.- DOMICILIO: El Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla establece su domicilio en la Calle Juan de Austria, número 64 (San Fernando -Cádiz-).
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada específicamente con el fin de modificar los presentes Estatutos para la actualización  de este artículo, indicando el nuevo domicilio.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artº 4º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN: El ámbito territorial de acción del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla es local. Desarrollará sus actividades en el municipio de San Fernando (Cádiz), sin excluir por ello su participación o colaboración en cualquier otro tipo de acto que, fuera del ámbito local, vaya a favor de los intereses y fines del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla.

CAPÍTULO II. OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artº 5º.- FINES:

Los fines del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla serán los siguientes:

•    Desarrollar la cultura e ideas republicanas proyectándolas hacia el futuro desde el presente.
•    Recuperación de la memoria individual y colectiva de todas aquellas personas represaliadas del franquismo.
•    La investigación y el acopio documental de relatos escritos y orales, imágenes gráficas, digitales o impresas, películas, libros y publicaciones, folletos divulgativos, etc. para constituir un fondo documental abierto a los estudiosos del tema.
•    Impulsar una actitud de compromiso con los habitantes de San Fernando, basado en el respeto, en la defensa de una democracia radical y participativa, y en la aportación de ideas y alternativas que redunden en el bienestar de la sociedad isleña.
•    Propiciar, de forma pacífica, ideas sobre cambios estructurales que eliminen el estancamiento y la involución de las políticas sociales.
•    Fomentar el desarrollo libre de la cultura.
•    Urgir a que acabe cualquier tipo de discriminación, sea esta racial, religiosa, sexual o por cualquier otra causa diferencial, tanto en la vida laboral como familiar.
•    Defender el derecho a la autodeterminación de los pueblos y promover la solidaridad entre éstos.
•    Recuperar la memoria histórica de lo que supuso la República en la vida social, política y moral del pueblo español durante los periodos republicanos de nuestra historia.
•    Impulsar    una    política    económica,    cultural    y    social    fundamentada     en     los deberes, derechos e intereses de toda la ciudadanía.
•    Reclamar el derecho a una educación integral y para toda la vida, mediante la instrucción pública, laica y democrática.
•    Promover la libertad de expresión y el derecho a una información objetiva y veraz.

Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:

•    Servir  de  intermediario  entre  individuos  o  familiares  y  los  organismos  oficiales  en  sus investigaciones sobre las causas que les atañen sobre Memoria Histórica.
•    Editar publicaciones y audiovisuales con temas generales y puntuales sobre expedientes de especial significación.
•    Realizar conferencias, seminarios y homenajes promoviendo grupos de trabajo para realizar investigaciones sobre estos temas.
•    Promover y firmar convenios con Universidades, Institutos o Instituciones públicas o privadas con intereses similares a los de la Asociación, para mayor difusión de los fines de la Asociación.
•    Organizar tantos eventos o actividades se acuerden para promover el republicanismo en San Fernando.
•    Difundir por cualquier medio tecnológico los fines antes mencionados.
•    Convocar  manifestaciones  públicas  donde  se  reivindiquen  los  fines  que  inspiran  a  Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla.
•    Articular los movimientos con otras asociaciones, partidos y/o instituciones para optimizar los recursos en la consecución de fines comunes.

CAPÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA, LA ASAMBLEA Y LOS CARGOS
SECCION 1ª – DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA

Artº 6º.- DE LA COMPOSICIÓN DEL ATENEO REPUBLICANO Y MEMORIALISTA DE LA ISLA

La organización de base del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla es el colectivo.  El colectivo está formado por la totalidad de los socios. Cada socio del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla desarrolla su actividad a través del colectivo reunido en Asamblea.

El colectivo podrá organizarse por ámbitos o áreas.

Artº 7º.- DEL FUNCIONAMIENTO DEL COLECTIVO

El colectivo adoptará un sistema de organización del trabajo  descentralizado. Se incentivará la democracia participativa, sirviendo la sede y demás medios de comunicación del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla para que los socios, e incluso cualquier persona ajena al colectivo, puedan aportar sus ideas.
El colectivo dispondrá de una estructura directiva mínima compuesta, al menos, por tres personas. Esta estructura está integrada en la Asamblea y depende en todo momento de las decisiones de ésta.

SECCION 2ª – LA ASAMBLEA

Artº 8º.- DE LA ASAMBLEA

El órgano supremo y soberano del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla es la Asamblea, integrada por la totalidad de los socios -el colectivo- que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
El ejercicio de la democracia y su desarrollo presidirá el funcionamiento interno del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla. Los acuerdos se adoptarán por consenso o, en su defecto, aplicando el principio democrático de mayoría simple de los votos emitidos por los socios presentes, siendo estos acuerdos de obligado cumplimiento siempre y cuando no se opongan a los presentes Estatutos.

La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:

a)    Confeccionar el Plan de Actividades.
b)    Organizar y desarrollar las actividades aprobadas.
c)    Evaluar los objetivos alcanzados por todas las actividades realizadas para que, una vez elaborado el Informe de cada una de ellas, la Asamblea General decida, a tenor de los resultados obtenidos en la evaluación, la conveniencia de continuar, modificar o descartar dichas acciones.
d)    Mantener en contacto a los miembros del colectivo, e informarles de las decisiones y de las actividades.
e)    Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
f)    Controlar a la Junta Directiva para garantizar el funcionamiento de ésta en base a lo aprobado en los Estatutos.

Artº 9º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por la Junta Directiva y comunicadas al resto de la Asamblea por el Secretario, o por solicitud de un número de personas asociadas no inferior al 10 por 100, previa comunicación al Secretario, que hará llegar la convocatoria al resto de la Asamblea.

–    Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días naturales.

–    El/la Secretario/a abrirá una aplicación en la red con la propuesta de orden del día para la elaboración colectiva de éste por las personas asociadas.

–    La solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden de día de la sesión, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación; una vez sellada se devolverá una copia al solicitante.

La persona titular de la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud adoleciere de requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación la persona asociada que encabece la lista o firmas.

Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el párrafo anterior, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artº 10º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada a la totalidad de los socios tan pronto como se acuerde la fecha y el orden del día de la Asamblea.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla con una antelación suficiente para que pueda ser examinada por aquéllos.
A las reuniones podrán asistir aquellas personas (no socios, con voz y sin voto), previamente citadas o invitadas por la Junta Directiva o a petición de cualquier socio.

Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de abril de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procede, de las Cuentas del ejercicio anterior. 3.- Examen y aprobación, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión del Presidente/a. 5.- Aprobación, si procede, del Programa de Actividades.
6.- Definición de la organización interna. 7.- Sugerencias y preguntas.

Artº 12º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, y, en concreto, para tratar de los aspectos a continuación citados, para la adopción de cualquier acuerdo se podrá convocar Asamblea General Extraordinaria sin perjuicio de que puedan también incluirse en la Asamblea Ordinaria:

1.- Modificación parcial o total del Estatutos.
2.- Disolución del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla. 3.- Nombramiento de nuevos cargos.
4.- Disposición y enajenación de bienes. 5.- Aprobación del cambio de domicilio.
6.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
7.- Cambio en la cuantía de las cuotas.

Artº 13º.- QUORUM

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.

Artº 14º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización, y moderará los debates.
Los acuerdos se adoptarán, preferiblemente, por consenso.
Requerirán mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos en un
determinado sentido superen la mitad, los acuerdos sometidos a votación que no fueron posibles adoptar mediante consenso.
No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes, como mínimo, la mitad más uno de los socios, lo acuerden por unanimidad.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito  de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Artº 15.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, número de asociado de la persona delegante y representada y firmado y rubricado por ambas.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán delegar su voto.

SECCION 3ª – CARGOS

Artº 16º.- DE LOS CARGOS

El Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla contará con una Junta Directiva formada, como mínimo, por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y un/a Tesorero/a, designados y revocados por Asamblea.
El ejercicio del cargo será personal, y su voto no podrá delegarse.
El cargo se ejercerá gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
La Junta Directiva presentará un informe trimestral sobre su actividad y la de las diferentes vocalías que se constituyan. Éste será elaborado conjuntamente por la Junta Directiva y por las Vocalías y se transmitirá puntualmente cada mes a las personas asociadas para garantizar la información y participación de éstas en la vida del Ateneo.

Artº 17ª.- ELECCIÓN Y DURACIÓN DEL MANDATO DE LA JUNTA DIRECTIVA

a)    La Asamblea decidirá, dependiendo del contexto, los debates y las necesidades del Ateneo, la fórmula más adecuada para la elección de la Junta Directiva. Éstas fórmulas podrán ser dos: la elección mediante voto directo o delegado de las personas asociadas que se presenten a ocupar dichos cargos, o la elección mediante sorteo, en el que participarán todos los/las socios/as (salvo aquellos que expresen libremente su voluntad de no participar en este proceso de elección).
b)    En el caso de la fórmula de voto directo, convocada Asamblea General para la designación de los cargos, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura mediante solicitud, verbal o escrita, a la Asamblea, con la antelación suficiente como para que su nombre pueda figurar en el orden del día (en este caso, hasta 24 horas antes de la celebración de la Asamblea).
c)    Producida una vacante, provisionalmente, la Asamblea podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del cargo correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
d)    La duración del mandato de la Junta Directiva será de UN AÑO, a contar desde la fecha de su elección. Se convocará Asamblea General Extraordinaria (artículo 12) para la elección (o renovación, según se decida) de los cargos de la Junta Directiva.

Artº 18º.- CESE DE LOS CARGOS

Se cesará en los respectivos cargos por las siguientes causas:

a)    Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad.
b)    Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de nuevos cargos, aquéllos continuarán en funciones, debiendo expresar dicho  carácter  en  cuantos  documentos  hubieran  de  firmar  en  función  de  los  respectivos  cargos.
c)    Por renuncia.
d)    Por acuerdo adoptado  con  las  formalidades  estatutarias,  en  cualquier  momento,  por  la  Asamblea
General.
e)    Por la pérdida de la condición de socio.

Artº 19º.- DEL PRESIDENTE/A

Corresponde al Presidente/a del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla:

a)    Ostentar la representación del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b)    Facilitar la convocatoria de las reuniones, estudiar y proceder con las solicitudes de convocatorias según
lo dispuesto en el Artículo 9, presidir las Asambleas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c)    Ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
d)    Cumplir y hacer cumplir los acuerdos.
e)    Ordenar los gastos y pagos del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla.
f)    Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla.

Artº 20º.- DEL SECRETARIO/A

Corresponderá al Secretario/a realizar las funciones del Presidente/a en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla en aquellos supuestos en que así se decida por acuerdo entre los socios.

Además, corresponderá al Secretario/a del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla las siguientes funciones:

a)    Convocar a los socios a las Asambleas y facilitar los cauces, mediante las fórmulas ya descritas en el Artículo 9, para la elaboración colectiva del orden del día.
b)    Asistir a las reuniones y Asambleas, redactar y autorizar las actas de aquéllas que recogerá en los libros de actas.
c)    Siempre que sea posible, las citaciones y cualquier otra comunicación que deba realizarse, se harán a través de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos de que disponga Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla.
d)    Dar cuenta inmediata a los otros cargos de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 9º de los presentes Estatutos.
d)    Recibir de los socios las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e)    Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario/a.

Artº 21º.- DEL TESORERO/A

Corresponde al Tesorero/a del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla:

a)    Recaudar los fondos del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por los acuerdos de la Asamblea.
b)    Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Asamblea.
c)    Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos.
d)    La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla.
e)    Informar sobre el estado de cuentas del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla.
f)    Llevar al día el cobro de las cuotas, e informar a los socios que incurran en impago prolongado de la misma.
g)    Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorero/a, como responsable de la gestión económica.

Artº 22º.- DE LAS ACTAS

1.- De cada reunión que se celebre se levantará acta por el Secretario/a, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario/a certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4.- Las actas serán firmadas por el Secretario/a y visadas por el Presidente/a.

Artº 23º.- VOCALES Y APODERAMIENTOS

Las Vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que la propia Junta les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo.

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

Artº 24º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

1.    Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.
2.    La   Junta   Directiva   se   reunirá,   al   menos,   una   vez    al    trimestre    y    cuantas    veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
3.    La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar y
fecha…), y se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.    Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 11 para la Asamblea General.
Los  acuerdos  se  adoptarán  por  mayoría  simple  de  los  votos  emitidos,  dirimiendo  el  voto  la Presidencia, en caso de empate.
5.    No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, o la mitad más uno de los socios, lo acuerden por unanimidad.
6.    A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.

Artº 25º.- ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a)    Elaborar el Plan de Actividades.
b)    Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c)    Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d)    Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e)    Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f)    Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g)    Crear Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
h)    Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
i)    Cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
j)    Responder frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a
los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Artº 26º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:
Podrán adquirir la condición de socio todas aquellas personas que tengan interés en el desarrollo de los fines del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla, aceptar los presentes Estatutos y que cumplimenten el impreso de afiliación que se facilitará a tal efecto.

Artº 27º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE INTEGRANTE del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla: La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a)    Por su libre voluntad.
b)    Por impago injustificado de las cuotas.
c)    Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por Asamblea.

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita ante el Presidente/a del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la información, por el Tesorero/a con conformidad de la Asamblea, al socio que incurra en el impago. Los efectos comenzarán desde su notificación al socio que ha incurrido en el impago, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de su condición de socio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido la condición de tal por impago podrá recuperarla si, en el plazo de seis meses desde la notificación, abonara las cuotas debidas así como las devengadas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso, y no se le impondrá ningún tipo de penalización económica. Transcurrido el plazo indicado, la Asamblea decidirá si se admite o no la subsanación.
Para la pérdida de la condición de socio por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Asamblea, adoptado  por  dos  tercios  de  sus  miembros. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

CAPÍTULO V. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artº 28º.- DERECHOS
Son derechos de los socios:

a)    Participar en las actividades del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla y ejercer el derecho de voto, así como asistir a las distintas reuniones y Asambleas, de acuerdo con los presentes Estatutos.
b)    Ser informado acerca del estado de cuentas, del desarrollo de las actividades, y de todo aquello que acontezca en Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla.
c)    Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra su persona y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d)    Acceder a la documentación del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla, a través del Secretario/a y con el visto bueno del Presidente/a.
e)    Usar de forma responsable los bienes e instalaciones de uso común del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla, respetando el mismo derecho del resto de los socios.
f)    Ser candidato para ejercer algún cargo de responsabilidad en Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla.

g)    Aceptar la responsabilidad para llevar a cabo cualquier acuerdo, actividad o iniciativa que se adopte en Asamblea.
h)    Hacer sugerencias en orden al mejor cumplimiento de los fines del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla.

Artº 29º.- OBLIGACIONES

Son deberes de los socios:

a)    Compartir las finalidades del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla y colaborar para la consecución de las mismas.
b)    Pagar las cuotas y demás aportaciones que, con arreglo al presente Estatutos, puedan corresponderle. Si la situación sociolaboral del socio cambia, éste ha de informar al Tesorero/a para actualizar su régimen de contribución (paso de cuota general a especial o viceversa).
c)    Cumplir el resto de obligaciones que resulten de la presente disposición estatutaria.
d)    Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea.
e)    Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla.

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artº 30º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL

El patrimonio fundacional o inicial de la Asociación en el momento de su constitución es de cero euros.

Artº 31º.- FINANCIACIÓN

Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a)    Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b)    Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c)    A través de distintas fórmulas lícitas de autogestión.
d)    Donaciones, herencias o legados, aceptadas por Asamblea.
e)    Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
El Tesorero/a llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla. Se dispondrá de una relación actualizada de los asociados, así como de una relación de las actividades realizadas.

Artº 32º.- DE LAS CUOTAS

Se fijan las siguientes cuotas para los socios:

•    Cuota general: 3 € mensuales.
•    Cuota especial: 1 € mensual.

La determinación de las mismas se hará atendiendo a la situación sociolaboral de cada socio.
Además de estas cantidades mínimas se podrá aportar cualquier cantidad mayor sea esta periódica o no. Los ingresos se harán mediante domiciliación bancaria, por transferencia o en efectivo al Tesorero/a.
La cuantía de las cuotas podrá actualizarse por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria. Dicha actualización también afectará a lo dispuesto en el presente artículo, procediendo a su modificación con las nuevas cuantías.

CAPÍTULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL ATENEO REPUBLICANO Y MEMORIALISTA DE LA ISLA

Artº 33º.- DISOLUCIÓN
El  Ateneo  Republicano  y  Memorialista  de  La  Isla  se  disolverá  o  extinguirá  por  decisión  de  la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto según el Capítulo III, Sección 2ª de los presentes Estatutos. Esta decisión precisa del voto favorable de dos tercios de los socios asistentes que al menos representen la mitad más uno de los socios inscritos.

Artº 34º.- LIQUIDACIÓN

Acordada la disolución del Ateneo Republicano y Memorialista de La Isla, se procederá a la liquidación por una comisión integrada por el Presidente/a, el Secretario/a, el Tesorero/a y dos socios liquidadores designados en Asamblea General Extraordinaria, pagando las deudas y fijando el haber líquido resultante si lo hubiese. El remanente del patrimonio social, si lo hubiese, una vez liquidadas las deudas, revertirá a asociaciones u organizaciones de tipo benéfico o asistencial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo en cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

ATENEO REPUBLICANO Y MEMORIALISTA DE LA ISLA

Dirección: C/ JUAN DE AUSTRIA, 64
Teléfono: (956) 88.05.41 Localidad: SAN FERNANDO